domingo, 9 de mayo de 2010

INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGIA FORENSE.



INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGIA FORENSE.

Mila Arch Marin y Adolfo Jarne Esparcia
Facultad de psicología.
Dep. Personalidad, evaluación y tratamientos psicológicos.
Enero/2009
Documento de trabajo para los estudiantes de la asignatura: psicopatología forense.
1. La psicología jurídica: confluencia entre psicologia y derecho.......................... 2
2. La psicología forense.......................................................................................... 5
3. El Dictamen Pericial........................................................................................... 8
4. Referencias.......................................................................................................... 11
5. Bibliografía complementaria recomendada........................................................
(Psicopatología forense. Documento. 1)
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1. La psicología jurídica: confluencia entre psicologia y derecho:
􀀹 •Derecho: conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los
hombres en su vida social. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
􀀹 •Psicología: ciencia que estudia el comportamiento humano en el sentido más
extenso. Abarca todas las actividades, sentimientos y razones de las personas.
La psicología y el derecho encuentran su coincidencia en el hecho de que ambas
disciplinas son ciencias humanas y sociales y en que comparten el objeto de
intervención: la conducta de las personas. En palabras de Munné (1987), “son ciencias
llamadas a entenderse como ciencias humanas del comportamiento y sociales”.
Efectivamente, en las ultimas décadas la colaboración entre juristas y psicólogos se ha
ido desarrollando e implantando de forma práctica, requiriéndose cada vez en mayor
medida, el aporte de los profesionales de la psicología a la realidad del mundo legal.
En este creciente desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho podemos
distinguir cuatro etapas, tal y como refieren Fariña, Arce y Seijo (2005):
- Desde comienzo de siglo hasta la década de los años 30: temáticamente
orientada hacia fenómenos de testificación; destacan los trabajos pioneros de
Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio.
- De 1930 a 1950: Se ha considerado la época menos fructífera por parte de la
psicología jurídica, aunque el entorno legal sí continuó contribuyendo a la
literatura sobre el tema. Garzon (1990) considera que el descenso de las
contribuciones de los psicólogos pudo estar motivado por la diversificación de la
psicología en nuevos campos de trabajo, así como por la etapa de reflexión
interna que vivía la misma psicología, produciéndose lo que Loh (1981) definió
como “psicologismo jurídico” por la proliferación de trabajos de juristas que
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apelaban a la psicología para fundamentar su paso hacia el llamado realismo
desde un anterior formalismo legal.
- 1950 a 1970, Los tribunales comienzan a acusar la necesidad de utilizar
psicólogos cualificados como testigos expertos sobre cuestiones criminales en
las que se debe establecer la responsabilidad del sujeto.
- A partir de la década de los 70 puede contemplarse el “boom” de la Psicología
Jurídica notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre
la materia. La vertiente aplicada (Psicología Forense) cobra un gran impulso que
se ha mantenido ascendente con un considerable crecimiento de demandas en las
dos ultimas décadas. En 1981 la American Psychological Association creó la
División 41 (psicología jurídica), asimismo, se constituyen asociaciones como:
The Association of Psychology and Law (1991) o la International Association of
Forensic Mental Healt Service (2001).
En nuestro país, el primer elemento histórico destacable se sitúa en 1932 cuando Emilio
Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde apuntó temas como: la
psicología del delito, psicología del testimonio o el concepto psicológico y la valoración
jurídica de la debilidad mental. El manual, dirigido a los juristas, tenia como objetivo
manifiesto ofrecerles la información y conocimientos que la psicología les podía ofrecer
para hacer más efectiva su tarea.
Tras un silencio prácticamente absoluto que se prolonga hasta la década de los años 70,
tal y como señala Munné (1986), El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, crea en
1971 la Sección de Psicología y Sociología Jurídicas, en 1974 el Anuario de Sociología
y Psicología Jurídicas, y en 1975 el Instituto del mismo nombre. En 1980, se publica
“Introducción a la psicología jurídica”, en la que Ramón Bayés, Luis Muñoz-Sabaté y
Federico Munné realizan una recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores.
Otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, es el derivado del
ámbito de la psicología penitenciaria ya que en los años setenta los psicólogos
empezaron a trabajar dentro del ámbito carcelario, siendo los primeros que promovieron
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el interés tanto en las universidades como en otras instituciones sobre la labor de estos
profesionales en el ámbito judicial.
Ya en la década de los ochenta el Colegio Oficial de Psicólogos, desde sus diferentes
sedes, sirve también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe
destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para
la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera
edición ve la luz en enero de 1986. Asimismo esta Delegación propulsó la creación de la
Sección de Psicología Jurídica en 1987, propiciándose de esta forma tanto la difusión de
esta rama de la Psicología como la formación para los profesionales.
En Cataluña, a finales de los 80 ya existía un grupo de trabajo sobre Psicología Jurídica
que en 1990 se constituiría como Comisión y en el año 2000 como Sección Profesional.
Entre las actividades más destacables se encuentran la organización de forma conjunta
con el Centro de Estudios y Formación Especializada del Departamento de Justicia de
las Primeras Jornadas de Psicología Jurídica en Cataluña en 1999 y las Segundas
Jornadas de Psicología Jurídica en Cataluña co-organizadas con la Universidad de
Barcelona en el año 2004.
Psicología Jurídica (definición)
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso,
asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y
relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la
utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto
distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención ( Psicología aplicada a los
tribunales, psicología penitenciaria, psicología de la delincuencia, psicología judicial –
testimonio y jurado- , psicología policial y de las Fuerzas Armadas, victimologia y
mediación).
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2. La psicología forense
Etimológicamente el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al forum de
las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor
celebraba los juicios. Por tanto, la palabra esta referida al “foro” o lugar donde se
administra justicia. “Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas”
(Diccionario de la Real Academia Española)
En general, el termino Psicología forense engloba todas aquellas actividades que el
psicólogo puede realizar en el “foro”, en intervenciones específicamente solicitadas. En
palabras de J. Urra (1993) es “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y
saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento
con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el
ejercicio del Derecho".
Siguiendo a Garzon (1989), y la diferenciación que ésta establece entre psicología
jurídica y psicología forense, observamos que no solo supondrían dos enfoques
diferentes en su relación con el Derecho (filosófica vs aplicada), sino también dos
concepciones distintas de la psicología (colectiva vs individual).
Psicología y Derecho (visión clásica). Garzon, 1989
Concepciones(aspectos) Psicología Jurídica Psicología Forense
Psicología Psicología colectiva
Psicología teórica
Psicología individual
Psicología aplicada
Objetivos Fundamentación psicológica y
social del Derecho:
- Origen del Derecho
- Sentimiento jurídico
- Evolución de las leyes.
Componentes psicológicos
de la práctica judicial:
- Psicología criminal
- Psicología de
testificación.
Psicología de profesionales
de la Ley.
Relaciones con el
Derecho
Filosofía del Derecho Práctica profesional
Relaciones con otras
ciencias
Sociología, antropología Psicopatología forense,
ciencias naturales.
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En definitiva, podemos concluir que la psicología forense es la denominación que ha
recibido la vertiente aplicada de la psicología jurídica, entendiéndose que su función
principal es la de ofrecer funciones de soporte a las administraciones de justicia.
El principal requerimiento que se realiza al psicólogo forense es la elaboración de
peritajes psicológicos, función que, como ya señaló Muñoz Sabaté (1980), abarca una
gran cantidad de ámbitos específicos en el marco jurídico porque “el derecho es algo
multidimensional y omnipresente. El caso más insospechado puede presentar algún
problema de prueba susceptible de ser tratado con métodos psicológicos.”
La necesidad de la intervención de los psicólogos como peritos en los diferentes
procedimientos judiciales no es nueva, se viene planteando desde principios del siglo
XX (Ibáñez y Avila, 1990), citándose como primeros antecedentes el testimonio de
Albert von Schrenck-Notzing en un juicio celebrado en Munich en 1896, que informó
sobre la influencia de la sugestión en numerosos testigos a causa de los efectos de lo
publicado en la prensa sobre el caso de asesinato que se juzgaba; así como la
publicación de la obra “On the Witness Stand” de Hugo Münstrberg en 1908 en la que
defendía que con los conocimientos sobre percepción y memoria los psicólogos podían
comprender mejor que los juristas la mente de los testigos. Münstrberg, propuso la
utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la
culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques de los juristas.
A pesar de ello, la aceptación y tendencia a la generalización del uso de la psicología en
los tribunales es mucho más reciente. Según indica Torres (2002), en EE.UU. su
generalización se produciría a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1962 en
la que se establecía que “se considerará error judicial rechazar la peritación de un
psicólogo respecto de su área de especialización”. Esta Sentencia deriva de lo
acontecido en el sumario Jenkins versus EE.UU, en el que tres peritos psicólogos
elaboraron dictámenes sobre la enfermedad mental del inculpado (esquizofrenia). Su
testimonio, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. La Asociación
Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la no admisión del
psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que
se comprobó acertada. Desde ese momento, como hemos indicado, el rechazo del
psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.
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En nuestro país un reconocimiento similar no se produce hasta tres décadas después a
partir de una Sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de noviembre de 1992,
(RJ 1992\9624) resalta la relevancia del papel de los psicólogos en el asesoramiento
para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones
psicológicas de los actores jurídicos, al afirmar: “la Psicología permite aportar medios
de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad
del testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico
especializado de los mismos”, de la Torre (1999, pg 13.)
Ejemplo de las intervenciones más frecuentes en los diferentes ámbitos:
- Derecho Penal: se valoran cuestiones como la responsabilidad criminal en casos de
trastorno mental de un acusado (evaluación de la imputabilidad del procesado), la
competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar testimonio, las secuelas
de las víctimas, etc.
- Derecho civil: principalmente procesos de tutela e incapacitación de adultos,
internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de
daño y secuelas psicológicas, etc.
- Derecho de familia: temas de adopción y privación de derechos parentales de los
progenitores (patria potestad), en la atribución de la custodia de los hijos en caso de
divorcio, nulidad y separación, recomendaciones sobre planes de comunicación y
contacto, adopciones, filiación, etc
- Derecho laboral: valoración de daños y secuelas psíquicas a accidentes o
situaciones de trabajo, etc.
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3. El Dictamen Pericial:
El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial
correspondiente al objeto de litigio. La acción del reconocimiento técnico del objeto del
debate es conocida como peritaje o peritación (Ibáñez y de Luis, 1992).
Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como
“la opinión objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos
conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y
la naturaleza del mismo”. Dictamen que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una
finalidad objetiva que es la determinación de unos hechos o sus manifestaciones y
consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial,
independiente de los intereses de las partes, es por ello, que desde un primer momento
se deberá definir, concretar y clarificar sus funciones.
El dictamen emitido por el perito en relación a la materia sobre la que se le ha
interrogado, es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, que será ponderada y
valorada por el juez en su propia toma de decisión para dictar la sentencia. En palabras
de Ortuño (1998) “el juez no solicita al perito que sea éste el que dicte la sentencia
pues este es el cometido y la responsabilidad del que juzga...la demanda judicial se
circunscribe a solicitar del profesional que le ayude a conocer – apreciar la realidad –
de una conducta social humana, sus motivaciones y sus consecuencias sociales
respecto a lo que es objeto de litigio”
A pesar de que, como vemos, la responsabilidad última del alcance de este medio de
prueba recaerá siempre en los magistrados, algunos autores han resaltado el peso
constatado que tienen los informes periciales en las decisiones judiciales. Granados
(1990) hace notar esta circunstancia subrayando además la incidencia que supondrá esta
valoración sobre la vida afectiva, económica, etc. de las personas, en la medida en que
la sentencia recoja las opiniones de la pericia. En este sentido nos advierten también
Aguilera y Zaldivar (2003) al ofrecernos el resultado de un estudio realizado con jueces
de Andalucía al señalar como conclusión más importante “el papel decisivo, que según
los jueces, tiene el informe psicológico para valorar los aspectos centrales sobre los
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que centra la pericia psicológica”, indicándonos que, en su estudio, “la mayor parte de
los jueces, responden que sólo en algunas ocasiones, toman decisiones diferentes a las
recomendadas en los informes”. Desde el entorno jurídico, Montero (2001) indica “la
norma general de la sana critica, puede hacer llegar a soluciones muy diferentes en la
valoración de la pericia. No faltan ocasiones en que el contenido de la Sentencia sobre
la guarda y custodia de los hijos se decide con una mera remisión a lo dicho en el
informe”.
Mucho más allá llegaba Grisso (1986) en sus consideraciones, al hacer notar a los
psicólogos, que precisamente somos nosotros los más interesados en que las
evaluaciones forenses sean de calidad por su gran repercusión social en la imagen de la
psicología en esta área que aun se esta consolidando.
Por tanto, el trabajo del psicólogo forense debe comportar una gran exigencia científica
y ética. De hecho, en las Directrices Especializadas para psicólogos forenses (Sociedad
legal americana y división 41 APA, 1994), se especifica, entre otras, la obligación del
psicólogo forense de seguir los estándares éticos más elevados de su profesión y la de
mantener actualizados los conocimientos del desarrollo científico, profesional y legal
dentro de su área de competencia.
Al hilo de lo anterior no podemos dejar de mencionar una controvertida cuestión que en
los últimos tiempos esta llamando la atención de los expertos y que afecta a la
responsabilidad inherente al perito en las delicadas cuestiones en las que interviene.
Como refiere Serrano (2006) “la extraordinaria importancia de su función obliga a que
el perito que incumpla sus obligaciones incurra en responsabilidad”.
Responsabilidades que se traducirían, en su caso, en tres aspectos: penal, civil y
disciplinaria.
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Perito: El perito emite un juicio o valoración sobre un hecho (persona, cosa o
situación) de acuerdo con un atento examen de los extremos sometidos a su
consideración, para efectuar sucesivamente las deducciones que le aconseje su
ciencia y finalmente exteriorizarlos en forma de conclusiones / respuestas a los
puntos litigiosos por los que fue consultado.
􀀹 Ejerce su rol como un colaborador con el jurista.
􀀹 Es un experto que asesora al juez (a propia instancia o a solicitud de una de las
partes), en materias de sus conocimientos o experiencia y que constituyen un
hecho circunstancial importante en el procedimiento.
Regulación legal en España:
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), (artículos 335- 352).
Art.335:1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o
adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de
peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos
previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
Proceso:
1. El juez o tribunal estima pertinente la realización, emite una petición oficial, para
que se haga cargo del peritaje y acepte su cargo.
2. La aceptación es el acto de contestación a la solicitud. Implica la realización de la
tarea (debiendo en su caso justificar la imposibilidad). También implica el juramento
(garantía de objetividad y ética)
3. Citación: convoca al psicólogo a la fecha tope de entrega del informe
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Ejemplo juramento cargo:
Ante el Ilmo. Sr. Magistrado ponente con mi asistencia, el Secretario de la sala,
comparece el que acredita ser y llamarse……………………, quien presta juramento en
forma legal y enterado de la designación hecha en su favor para la emisión del informe
solicitado por la representación del procesado y sobre lo que ha de versar el informe
manifiesta:
Que acepta el cargo y jura desempeñarlo bien y fielmente.
Se le hace saber que el informe deberá ser emitido en le acto del juicio oral
señalado para el………….. Y para cuyo acto queda citado en forma por medio de la
presente comparecencia.
De todo lo cual se entiende la presente que, previa lectura, ratifica y firma
después el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, lo que doy fe
4. Referencias:
Aguilera, G. y Zaldívar, F. (2003). Opinión de los jueces (derecho penal y de familia)
sobre el informe psicológico forense. Anuario de psicología jurídica, (13) 95-122.
Fariña, F., Arce, R., y Seijo, D. (2005). Historia de la psicología jurídica en América y
Europa. En Arce, R. Fariña, F. & Novo, M. (Eds.), Psicología jurídica. Psicología
y Ley, 2. Xunta de Galicia.
Garzón, A. (1989). Perspectiva historia de psicología judicial. Valencia: Promolibro.
Garzón, A. (1990). Psicología y jurados. Valencia: Promolibro.
Granados, F. (1991). Ética y técnica de la intervención psicológica en los juzgados de
familia. Tesis Doctoral. Madrid: Universidad Complutense.
Grisso, T. (1986). Evaluating competences: Forensic assessments and instruments. New
york: Plenum Press
Ibáñez,V. y Ávila, A. (1990). Psicología forense y responsabilidad legal. En A. Garzón,
Psicología Judicial. Valencia: Promolibro.
Ibáñez, V. y de Luis, P. (1992). Psicología Judicial en España: actuación y limites de
intervención. Anuario de Psicología Jurídica, 2, 17-30
Loh, W.D. (1981). Psycholegal research: past and present. Michigan Law Review, 79, 659-
707
Montero, J. (2001). Guarda y custodia de los hijos. Valencia: Tirant lo Blanch.
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Munné, F. (1986): Psicología jurídica: Algunas reflexiones en torno a una interdisciplina
en despegue. Anuario de Psicología y Sociología Jurídica, 12, 77-98.
Munné, F. (1987). La investigación y la intervención psicológicas en el sistema jurídico.
Papeles del Psicólogo. Colegio Oficial de Psicólogos. V.3, 5-9.
Muñoz Sabaté, L.(1980). El peritaje psicológico. En Muñoz Sabaté, L., Bayés, R. y
Munne, F. (Eds.) Introducción a la Psicología Jurídica. México: Trillas.
Ortuño, P. (1998). Valoración Judicial de la intervención psicológica en procedimientos de
familia. En Marrero, J.L. (coord.) Psicología Jurídica de la Familia. Madrid:
Fundación Universidad-Empresa, 287-313.
Serrano, J.M. (2006). La intervención del perito en el proceso judicial: el informe pericial.
En Psicología Forense: manual de técnicas y aplicaciones. (pp.105-114).Madrid:
Biblioteca Nueva.
Torre, J. De la (1999). El informe pericial psicológico: criterios judiciales y
jurisprudenciales. Papeles del Psicólogo, 73, 13-15
Torres, I. (2002). Aspectos éticos en las evaluaciones forenses. Revista de Psicología
Universitas Tarraconensis. Vol XXIV, 58-93
Urra, J. (1993). Confluencia entre psicología y derecho. En J. Urra y B. Vazquez (Comps.)
Manual de Psicología Forense. Madrid: Siglo XXI
5. Bibliografía complementaria recomendada:
Jiménez, E.M. y Bunce, D. ( 2006). Concepto de psicología forense: presupuestos
comunes y divergentes entre Psicología y Derecho. En Sierra, J.C., Jiménez,
E.M. y Buela-Casal, G. (Coords). Psicología Forense: manual de prácticas y
aplicaciones. Madrid: Biblioteca Nueva.
Urra, J. (1993). Confluencia entre psicologia y derecho. En Urra, J. y Vazquez, B.
Manual de psicología forense. Madrid: Siglo XXI.

domingo, 21 de febrero de 2010

Portafolio de Servicios


Peritación Psicológica

Es una actividad enmarcada desde la Psicología Forense y comprende un cumulo de acciones como lectura del expediente, la aplicación de las técnicas de entrevista y evaluación para la perfilacion del caso, por medio de test baremados y estandarizados para el medio Colombiano.


Elaboración de informe en el cual se deben acoplar los modelos del comportamiento que permitan darle causalidad y plausibidad a las conductas objeto de evaluación, para la sustentación del caso y su posterior ratificación en la audiencia. Es un ejercicio científico que requiere conocimientos validos que representen confiabilidad.

Procesos enmarcados en los Delitos Contra la vida y la Integridad Personal, Art 103 Homicidio, 109 Homicidio culposo, Art 111 De las lesiones personales, Art 114 Perturbación Funcional, 115 Perturbación Psíquica. Entre otras

Casos relacionados con la Ley 1098 (Infancia y Adolescencia)

Síndrome de Refuerzo Negativo Parental,

Testimonio del menor abusado sexualmente (secuelas y cuadros psicopatológicos).

Perito testigo y asesor

Elaboración de Perfiles (sin asistencia a juicio)

Evaluación psicológica del maltrato domestico (Violencia Intrafamiliar Art 229 CPP)

Problemas de custodia (Evaluación del Comportamiento y perfilacion de los cuidadores)

Determinación de la Necesidad de un Protector

Autopsia Psicológica

Evaluación psicológica del acoso moral

Daño Psicológico padecido como resultado de la negligencia de otro (valoración del daño)

Psicología del testimonio y evaluación conductual de la credibilidad

Condiciones que afectan la exactitud del testimonio del testigo (Identificación por parte del testigo)

Evaluación del comportamiento (Cámara Gesell, con apoyo de audiovisual)

Evaluación del Comportamiento
La evaluación del comportamiento tiene como propósito establecer las estrategias que cada persona utiliza para afrontar las diferentes situaciones de su entorno, (estrategias de afrontamiento). Esta actividad permite obtener información específica para que la persona identifique su comportamiento y los diferentes mecanismos de activación que se encuentran en el entorno. El establecimiento de su perfil de comportamiento a nivel clínico evalúa lo que hace la gente, como es su conducta y que provoca en los demás, para la persona esta situación le permite explorar habilidades mas consecuentes para interactuar con mayor efectividad en su entorno
Asesoría Psicológica
Es un modelo de máximo 3 sesiones donde se tratan situaciones precisas que no necesitan estrategias de Intervención Psicológica Primaria, su duración en tiempo es de 1:00 hora.

Intervención Psicológica
Se trabaja con un número de 5 sesiones o mas si es necesario y precisa de la aplicación de técnicas básicas para orientar las situaciones que son objeto de trabajo, el tiempo por sesión es de 1:30 hora.

Modelos de aprendizaje familiar (Infancia y adolescencia)
Patrones de ajuste para problemáticas relacionadas con la interacción padre hijos.
Programas de Intervención desde la Terapia del Comportamiento
Este modelo de intervención cuenta con los estándares de validez de La Terapia Conductual, modelos de evaluación de Habilidades Sociales, Evaluación de la Conducta. Se utilizan técnicas que posibilitan la instauración de nuevas habilidades para afrontar las situaciones. Evaluación Psicométrica de las Habilidades Sociales.

Evaluación de la Conducta: Tipología de la Personalidad
Este procedimiento que consta de la aplicación de varias pruebas de personalidad y estado anímico que permiten describir el estilo de personalidad y el estado anímico de las personas. (Las pruebas son baremadas para el contexto Colombiano). Conocimiento Científico del estilo de interacción y respuestas que se dan ante las diferentes situaciones, evaluación por medio de pruebas, (Tipología A Excéntricos y Solitarios, Tipología B Impulsivos y Bajo Espectro de Autocontrol, Ansiosos y Temerosos) Cada evaluación tendrá material de sustento para una mayor comprensión de los diferentes estilos
(Numero de sesiones 4 y 1 de explicación del caso)

Programas de exposición en Vivo (EV) y contexto preparado asistido por técnicas de direccionamiento de conducta. (Trastornos de Ansiedad)
Modelos de intervención creados para tratar trastornos de ansiedad, terapia asistida con la ultima tecnología para medir y recrear las situaciones que desencadenan trastornos como las fobias de tipo animal, situacional, sangre e infecciones, ataques de pánico, ansiedad generalizada y estrés postraumático (Pánico, Fobias de 5 a 10 sesiones, ansiedad y estrés postraumático de 10 a 16 y 4 de refuerzo) la asistencia con el biofeedback se da después de la 3 sesión.

Conferencias Orientadas al contexto de desarrollo
Las temáticas que se abordaran a partir de un diagnostico establecido, o la necesidad manifiesta por parte del grupo de personas solicitantes, el modelo de aplicación estará dado por aprendizajes significativos, relacionados con elementos teóricos y científicos de la Psicología del Comportamiento que pretenden instaurar nuevas habilidades para afrontar dificultades del entorno, cada temática tendrá apoyo fílmico y documentos de soporte, los temas a tratar serán dados por consenso del grupo de participantes.

Evaluación y Tratamiento de los Trastornos del Estado Anímico (Asimilación del Duelo y Duelo Patológico)
Evaluación e intervención para los Episodios Depresivos Recidivantes unipolares y de Categoría moderada, Trastorno Bipolar del Estado Anímico. El rango de duración es de 6 a 12 en los primeros 3 meses las consultas son semanales, después la frecuencia pasa a cada 15 días, hasta los 6 meses y los meses siguientes se retoma cada mes hasta el año.

Peritación y Evaluación Psicológica

MISON
Servicios de peritación, evaluación, capacitación y asesoría en temas relacionados con los modelos descriptivos de la psicología clínica y forense

VISION
Ser una empresa comprometida con la calidad y la excelencia en los procesos de peritación psicológica, capacitación y asesoría, en los contextos jurídico, clínico, académico y social

OBJETIVOS
Prestar servicios efectivos que permitan elaborar teorías de casos desde la aplicabilidad científica de los modelos del comportamiento para las conductas que se encuentra en proceso de investigación.

Elaboración de peritajes bajo los modelos de la Psicología Forense Conductual, elaboración de perfiles, presentación y ratificación de informes.

Estructuración de capacitaciones en diferentes temáticas desde la Perspectiva de la Psicología Forense, Análisis de caso, Autopsia Psicológica, Correlatos de investigación, Conferencias y Seminarios.

Acompañamiento y asesoría en todas las etapas del proceso penal y civil, desde la perspectiva científica de la Psicología Forense Conductual.

Evaluación e identificación del patrón de personalidad (Terapia Formativa)

Atención Psicológica en trastornos del comportamiento como Ansiedad y Estado Anímico.

Seminarios y capacitaciones en diversas temáticas contextualizadas a los requerimientos del cliente.